viernes, 22 de julio de 2016

Articulo 155 de la constitución dela republica bolivariana de venezuela









CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Sección Quinta: de las Relaciones Internacionales 



Artículo 155.


En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración.

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