viernes, 22 de julio de 2016
MERCOSUR
El Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es un proceso de integración regional instituido inicialmente por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay al cual en fases posteriores se han incorporado Venezuela y Bolivia, ésta última en proceso de adhesión.
EL MERCOSUR es un proceso abierto y dinámico. Desde su creación tuvo como objetivo principal propiciar un espacio común que generará oportunidades comerciales y de inversiones a través de la integración competitiva de las economías nacionales al mercado internacional. Como resultado ha establecido múltiples acuerdos con países o grupos de países, otorgándoles, en algunos casos, carácter de Estados Asociados –es la situación de los países sudamericanos–. Estos participan en actividades y reuniones del bloque y cuentan con preferencias comerciales con los Estados Partes. El MERCOSUR también ha firmado acuerdos de tipo comercial, político o de cooperación con una diversa cantidad de naciones y organismos en los cinco continentes.
Desde sus inicios el MERCOSUR ha promovido como pilares fundamentales de la integración los principios de Democracia y de Desarrollo Económico, impulsando una integración con rostro humano. En línea con estos principios, se han sumado diferentes acuerdos en materia migratoria, laboral, cultural, social, entre tantos otros a destacar, los que resultan de suma importancia para sus habitantes.
Estos acuerdos significaron la incorporación de las dimensiones Ciudadana, Social y de Integración Productiva, entre otras, para las cuales, por un lado, fue necesario adaptar y ampliar la institucionalidad del bloque en toda la región atendiendo nuevas demandas y profundizando la participación efectiva de la ciudadanía por diferentes medios; y por otro, debió dotarse de mecanismos de financiamiento solidarios propios, como es el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), entre otros fondos. El FOCEM, a través de un aporte anual de más de 100 millones de dólares, financia proyectos que buscan promover la competitividad, la cohesión social y la reducción de asimetrías entre los integrantes del proceso.
Las potencialidades del MERCOSUR en las más diversas áreas son inconmensurables puesto que en su territorio de casi 15 millones de km2 cuenta con una gran variedad de riquezas y tesoros naturales que posee la humanidad: agua, biodiversidad, recursos energéticos y tierras fértiles. No obstante, su mayor riqueza reside en su gente, puesto que gracias a una población de más de 295 millones de personas, posee un patrimonio invaluable de diversidad cultural, étnica, lingüística y religiosa, la cual convive armónicamente convirtiendo al MERCOSUR en una región de paz y desarrollo.
Objetivos del MERCOSUR
Para la comprensión de cuales es la visión que da origen a la creación del MERCOSUR es necesario tener en cuenta que el Mundo de acuerdo a su diseño en cuanto al comportamiento de las economías y la del mercado; resulta indispensable el hecho de lograrse la recuperación de los espacios físicos de intercambio comercial (mercados), los cuales presentan en sus aspectos característicos la de pertenecer a las potencias de mayor desarrollo quienes ejercen una fuerte y férreo control y dominio que mantiene dichos mercados en calidad de pertenencia exclusiva; llevándose el grueso del beneficio económico que se deriva de esta actividad. Tomándose en cuenta esta realidad, el objetivo básico del Mercado Común es el de aumentar el grado de eficiencia y competitividad de las economías involucradas ampliando las actuales dimensiones de sus mercados y acelerando su desarrollo económico mediante el aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles. Ganando desde luego los espacios perdidos, o los que les corresponderían si existiese un principio de equidad proporcionar.
En otro orden que orientan los objetivos del MERCOSUR están la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las comunicaciones, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de sus economías. Por otra parte, la conformación de un mercado común es una respuesta adecuada a la consolidación de grandes espacios económicos en el mundo y la necesidad de lograr una adecuada inserción internacional.
Principales Instrumentos de Integración
En el tratado de Asunción se establecen los principales instrumentos para la constitución del M.C., que tuvieron vigencia durante el período de transición:
- Un programa de liberación comercial: rebaja arancelaria progresiva para llegar al 31 de diciembre de 1994 con arancel cero.
- Un arancel externo común (A.E.C.): para incentivar la competitividad de los Estados Partes y ampliar el comercio con terceros países.
- La adopción de acuerdos sectoriales entre los países firmantes: con el fin de optimizar la utilización y movilidad de los factores productivos y alcanzar escalas operativas eficientes.
- Coordinación de políticas macroeconómicas, que se realizará gradualmente y en forma convergente.
- Legislación laboral y fiscal.
Beneficios y Desafíos del MERCOSUR
Los beneficios más relevantes que otorga un órgano como MERCOSUR estriba básicamente en su significado económico y social que pueden alcanzar sus miembros y desde luego la población de los países incluidos; la eliminación de barreras arancelarias dentro de un mercado común implica que algunos bienes y servicios (que inicialmente los miembros producían o importaban de terceros países) sean suministrados ahora por un país socio, aunque este sea menos eficiente como productor que el resto del mundo. Esto ocurre porque el país exportador disfruta de una protección en el mercado del país importador debido al arancel externo común.
En el caso de algunas mercancías, la oferta de un país socio puede reemplazar las importaciones procedentes del resto del mundo y adicionalmente sustituir total o parcialmente la producción nacional ineficiente. Si un socio tiene costos unitarios menores al precio mundial más el arancel común, sus exportaciones pasan a reemplazar las importaciones del resto del mundo y la unión hace bajar los precios del mercado local. Esto significa que los consumidores pueden consumir más de los bienes ahora menos protegidos y que las empresas adecuarán su oferta, con lo cual caerá parcialmente la producción ineficiente. Ello implica que habrá un incremento neto de las importaciones desde el país socio. El aumento del consumo, la disminución de la producción ineficiente y el incremento neto de las importaciones, constituyen el efecto de creación de comercio de una unión aduanera.
Simultáneamente, los productores del país socio reemplazan a los del resto del mundo, que producen más eficientemente, como proveedores del mercado nacional. Este desplazamiento eleva el costo social (o costo de las importaciones netas de aranceles), debido a que el socio es menos eficiente que los productores de los terceros países. Además, se verifica una pérdida de ingresos arancelarios, que son transferidos a los consumidores nacionales, que ahora pagan un precio menor, y a los productores del país socio que exporta, que venden su producción a mayor precio que el internacional. La sustitución de producción socialmente menos costosa del resto del mundo por la del socio ineficiente, que da lugar a una transferencia de ingresos arancelarios a los productores de ese país, es conocida como desviación de comercio.
La creación de comercio es el beneficio de la unión aduanera y la desviación de comercio su costo.
UNASUR
Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)
La Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) es un organismo de ámbito internacional que tiene como objetivos construir una identidad y ciudadanía suramericana, al igual que desarrollar un espacio regional integrado. Está formada por los doce estados de Suramérica (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela), cuya población conjunta con más de 400 millones de habitantes,FF representa el 68 % de la población de América Latina. Concebida el 8 de diciembre de 2004, en Cuzco (Perú), en la Tercera Cumbre Sudamericana. El 23 de mayo de 2008, se firmó, en Brasilia, el Tratado Constitutivo que estructuró y oficializó esta organización.
El Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno es el órgano máximo de la Unasur y el encargado de establecer los lineamientos políticos, planes de acción, programas y proyectos del proceso de integración. La presidencia pro témpore es ejercida sucesivamente por cada uno de los Estados miembros, por el término de un año.
El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores implementa las decisiones del Consejo de Jefes de Estado y realiza el seguimiento de la integración del bloque. Ambos son asistidos por el Consejo de Delegados.
La Secretaría General es el órgano que, bajo la conducción del secretario general –designado por el Consejo de Jefes de Estado–, ejecuta los mandatos que le confieren los órganos del bloque, ejerce su representación y no puede ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad.
La Unasur es un gran paso superador de la concertación y la integración. Concertar es un mecanismo por el cual dos o más gobiernos actúan conjuntamente en el terreno estatal, por lo general en el ámbito diplomático, con fines predominantemente políticos frente a actores individuales o colectivos. Integrar es un proceso amplio, intenso, complejo y profundo que implica vinculación e interpenetración en dos o más naciones: comprende los ámbitos económico, cultural, social, político, científico, militar, educativo, energía y medio ambiente.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- El fortalecimiento del diálogo político entre los Estados Miembros que asegure un espacio de concertación para reforzar la integración suramericana y la participación de UNASUR en el escenario internacional.
- El desarrollo social y humano con equidad e inclusión para erradicar la pobreza y superar las desigualdades en la Región.
- La erradicación del analfabetismo, el acceso universal a una educación de calidad y el reconocimiento regional de estudios y títulos.
- La integración energética para el aprovechamiento integral, sostenible y solidario de los recursos de la Región.
- El desarrollo de una infraestructura para la interconexión de la Región y entre nuestros pueblos de acuerdo a criterios de desarrollo social y económico sustentables.
- La integración financiera mediante la adopción de mecanismos compatibles con las políticas económicas y fiscales de los Estados Miembros.
- La protección de la biodiversidad, los recursos hídricos y los ecosistemas, así como la cooperación en la prevención de las catástrofes y en la lucha contra las causas y los efectos del cambio climático.
- El desarrollo de mecanismos concretos y efectivos para la superación de las asimetrías, logrando así una integración equitativa.
- La consolidación de una identidad suramericana a través del reconocimiento progresivo de derechos a los nacionales de un Estado Miembro residentes en cualquiera de los otros Estados Miembros, con el fin de alcanzar una ciudadanía suramericana.
- El acceso universal a la seguridad social y a los servicios de salud.
- La cooperación en materia de migración, con un enfoque integral, bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos y laborales para la regularización migratoria y la armonización de políticas.
- La cooperación económica y comercial para lograr el avance y la consolidación de un proceso innovador, dinámico, transparente, equitativo y equilibrado, que contemple un acceso efectivo, promoviendo el crecimiento y el desarrollo económico que supere las asimetrías mediante la complementación de las economías de los países de América del Sur, así como la promoción del bienestar de todos los sectores de la población y la reducción de la pobreza.
- La integración industrial y productiva, con especial atención en las pequeñas y medianas empresas, las cooperativas, las redes y otras formas de organización productiva.
- La definición e implementación de políticas y proyectos comunes o complementarios de investigación, innovación, transferencia y producción tecnológica, con miras a incrementar la capacidad, la sustentabilidad y el desarrollo científico y tecnológico propios.
- La promoción de la diversidad cultural y de las expresiones de la memoria y de los conocimientos y saberes de los pueblos de la Región, para el fortalecimiento de sus identidades.
- La participación ciudadana a través de mecanismos de interacción y diálogo entre UNASUR y los diversos actores sociales en la formulación de políticas de integración suramericana.
- La coordinación entre los organismos especializados de los Estados Miembros, teniendo en cuenta las normas internacionales, para fortalecer la lucha contra el terrorismo, la corrupción, el problema mundial de las drogas, la trata de personas, el tráfico de armas pequeñas y ligeras, el crimen organizado transnacional y otras amenazas, así como para el desarme, la no proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, y el desminado.
- La promoción de la cooperación entre las autoridades judiciales de los Estados Miembros de UNASUR.
- El intercambio de información y de experiencias en materia de defensa.
- La cooperación para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana.
- La cooperación sectorial como un mecanismo de profundización de la integración suramericana, mediante el intercambio de información, experiencias y capacitación.
ALBA
Alianza Bolivariana Para América Latina (ALBA)
La Alianza Bolivariana para América Latina y el Caribe o ALBA como se la conoce comúnmente, es una propuesta de integración enfocada para los países latinoamericanos y caribeños que pone énfasis en la lucha contra la pobreza y la exclusión social. Se concreta en un proyecto de colaboración y complementación política, social y económica entre países de esta región, promovido inicialmente por Cuba y Venezuela como contrapartida del Área de Libre Comercio de las Américas o ALCA, impulsada por Estados Unidos.
El ALBA parte de la visión solidaria de la integración latinoamericana, pero que se materializa en la suscripción de acuerdos de cooperación concretos.
El ALBA defiende la idea de que “el comercio y la inversión no deben ser fines en sí mismos sino instrumentos para alcanzar un desarrollo justo y sustentable”.
La idea fue presentada por el presidente Hugo Chávez en diciembre de 2001 durante la III Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe. El ALBA, es por lo tanto, reflejo de la consolidación de la “Revolución Bolivariana” que se lleva a cabo en nuestro país.
Historia
Antecedentes
El ALBA surge como una idea de unificación para nuestros pueblos,para el momento, era presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chavez frias, quien en un discurso pronunciado en la ciudad del Mar de la Plata en Argentina,donde todavía resuena el grito de: "alca, alca, al carajo " donde da sepultura a la tentativa de implantar un tratado de libre comercio entre los Estados Unidos de América y el resto de los países del continente.
Fundación y adhesión de nuevos miembros
En la XI Cumbre del ALBA en febrero del 2012 solicitaron la incorporación a la organización Surinam, Santa Lucía y Haíti, al cual se le otorgó la condición especial de miembro permanente, en tanto los otros dos países fueron nombrados miembros especiales mientras se gestiona su incorporación plena.
El 13 de agosto de 2013 el parlamento de Santa Lucía aprobó definitivamente la incorporación de ese estado caribeño al Alba elevando el número total de miembros a 9.
En la XII Cumbre ALBA-TCP, celebrada el 14 de diciembre de 2014 en La Habana, Cuba, las naciones caribeñas de Granada y San Cristóbal y Nieves ingresaron como miembros plenos al organismo.
Articulo 155 de la constitución dela republica bolivariana de venezuela
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Sección Quinta: de las Relaciones Internacionales
Artículo 155.
En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración.
Articulo 154 de la constitución dela republica bolivariana de venezuela
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Sección Quinta: de las Relaciones Internacionales
Artículo 154.
Artículo 154.
Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.
Artículo 153 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Sección Quinta: de las Relaciones Internacionales
Artículo 153.
La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.
Artículo 152 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Sección quinta: de las relaciones internacionales
Artículo 152. Las
relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en
función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se
rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre
determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de
los conflictos internacionales, cooperación, respeto a los derechos humanos y
solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de
la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos
principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones
internacionales.
Integración de Venezuela al Contexto Mundial
Integración de Venezuela al Contexto Mundial
Se entiende aquel proceso dinámico que posibilita a un país que está excluido a
participar en el bienestar socio vital, bien sea económico, político, y
cultural.
La creación de empresas regionales de petróleo, como Petroandina, Petrocaribe y Petrosur, con facilidades de pago, y el llamado Gran Gasoducto del Sur, con la incorporación de Venezuela, Argentina, Brasil y Bolivia, para lograr la liberación energética de América Latina, grafican la expansión de las ideas contenidas en esta forma de integración.
La integración entre Venezuela al contexto mundial va mucho más allá del aspecto comercial, apunta al desarrollo pleno, endógeno de las naciones latinoamericanas, Constantemente se habla del proceso de integración en el Continente Americano. Día a día incrementa el número de convenios de carácter multilateral que arropan el esquema geopolítico interamericano bajo una estructura económica regional colmada devectores comerciales comprometidos a las necesidades de los países que se suscriben a los distintos acuerdos de la región.
La creación de empresas regionales de petróleo, como Petroandina, Petrocaribe y Petrosur, con facilidades de pago, y el llamado Gran Gasoducto del Sur, con la incorporación de Venezuela, Argentina, Brasil y Bolivia, para lograr la liberación energética de América Latina, grafican la expansión de las ideas contenidas en esta forma de integración.
La integración entre Venezuela al contexto mundial va mucho más allá del aspecto comercial, apunta al desarrollo pleno, endógeno de las naciones latinoamericanas, Constantemente se habla del proceso de integración en el Continente Americano. Día a día incrementa el número de convenios de carácter multilateral que arropan el esquema geopolítico interamericano bajo una estructura económica regional colmada devectores comerciales comprometidos a las necesidades de los países que se suscriben a los distintos acuerdos de la región.
Esta ola de propuestas comerciales en las Américas
ordena un nuevo diseño en la política exterior entre los vecinos
inmediatos a las fronteras nacionales, lo que invita a explorar nuevas
iniciativas de orden binacional impregnadas de conceptos de desarrollo mutuo.
Venezuela ante el mundo converge en una coyuntura que refleja la diligencia que
se le imprime al proceso de integración donde el clima de paz y
armonía en que reposaban unas relaciones exteriores adormitadas, hoy contrasta
con la activa visión de un panorama de integración política social y económica.
Soberanía de Venezuela
Soberanía de Venezuela
La
Soberanía venezolana es hoy absolutamente autónoma y sus directrices son
concebidas en el gobierno nacional, como fiel representante de su
pueblo, y ejecutadas y evaluadas por sus instituciones y el apoyo
popular. Ningún centro de poder influye en la concepción de las relaciones
exteriores de Venezuela.
El desarrollo y consolidación de
una política soberana e independiente para la estimulación de nuevas alianzas,
con una mirada hacia el Sur, constituyen el signo más importante en materia de
política exterior venezolana. Irán, Bielorrusia, Rusia, Latinoamérica y
el Caribe centraron las relaciones internacionales que se han profundizado a
través de una dinámica e intensa agenda de actividades desarrolladas.
Política Exterior
Política Exterior
En la política exterior, el estado es
considerado como el actor principal y básico de las relaciones
internacionales y las decisiones son tomadas
generalmente por la rama ejecutiva del gobierno que incluyen, el jefe de estado (por ejemplo un
presidente) o la cabeza de gobierno (por ejemplo un primer ministro), el
gabinete o el vice-presidente.
Debido a que el análisis de
la política exterior implica tanto el estudio de la política internacional como
de los asuntos domésticos, la disciplina académica
se localiza e incide en la intersección entre la teoría de las relaciones internacionales y la política
pública. La política exterior se nutre de disciplinas como el estudio de la
diplomacia, de las organizaciones intergubernamentales,
y de las sanciones económicas, cada una de las cuales cobran una importancia capital por la cual el estado puede llevar a cabo su política
exterior.
jueves, 21 de julio de 2016
Libertades del Software Libre
Libertades del Software Libre
Uno de los errores mas comunes al hablar del Software Libre es confundirlo con Software Gratuito (En Ingles Free se traduce como gratis y libre).
Debemos entender el software libre por la libertad que le proporciona al usuario al momento de usarlo. No todo el software libre es gratuito y no todo el software gratuito es libre.
La ventaja del software libre es que en este se acompaña su código fuente con el que fue creado y por lo tanto tienes la capacidad de adaptarlo a tus necesidades (si posees el conocimiento) de forma legal, simplemente deberás recordar que así como tu recibiste este software lo debes regresar, libre y gratuito.
Las 4 libertades del software libre son:
libertad 0. La libertad de usar el programa, con cualquier propósito
libertad 1. La libertad de estudiar cómo funciona el programa y modificarlo, adaptándolo a tus necesidades
libertad 2. La libertad de distribuir copias del programa, con lo cual puedes ayudar a tu prójimo
libertad 3. La libertad de mejorar el programa y hacer públicas esas mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie.
Software libre
Software libre
El término software libre refiere el conjunto de software que por elección manifiesta de su autor, puede ser copiado, estudiado, modificado, utilizado libremente con cualquier fin y redistribuido con o sin cambios o mejoras. Su definición está asociada al nacimiento del movimiento de software libre, encabezado por Richart Stallman y la consecuente fundación en 1985 de la free software Foundation, que coloca la libertad del usuario informático como propósito ético fundamental. Proviene del término en ingles free software, que presenta ambigüedad entre los significados libre y gratis asociados a la palabra free. Por esto que suele ser considerado como software gratuito y no como software que puede ser modificado sin restricciones de licencia. En este sentido es necesario resaltar que la libertad tiene que ver con el uso y no con la gratuidad.
Un programa informático es software libre si otorga a los usuarios todas estas libertades de manera adecuada. De lo contrario no es libre. Existen diversos esquemas de distribución que no son libres, y si bien podemos distinguirlos sobre la base de cuánto les falta para llegar a ser libres, su uso bien puede ser considerado contrario a la ética en todos los casos por igual.
El software libre suele estar disponible gratuitamente, o al precio de coste de la distribución a través de otros medios; sin embargo no es obligatorio que sea así, por lo tanto no hay que asociar software libre a software gratuito (denominado usualmente freeware), ya que, conservando su carácter de libre, puede ser distribuido comercialmente. Análogamente, el software gratis o gratuito incluye en ocasiones el código fuente; no obstante, este tipo de software no es «libre» en el mismo sentido que el software libre, a menos que se garanticen los derechos de modificación y redistribución de dichas versiones modificadas del programa.
Tampoco debe confundirse software libre con «software de dominio público. Éste último es aquel que no requiere de licencia, pues sus derechos de explotación son para toda la humanidad, porque pertenece a todos por igual. Cualquiera puede hacer uso de él, consignando su autoría original. Este software sería aquel cuyo autor lo dona a la humanidad o cuyos derechos de autor han expirado. Si un autor condiciona su uso bajo una licencia, por muy débil que sea, ya no es del dominio público.
DECRETO 3390 DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HUGO CHÁVEZ FRÍAS
DECRETO 3390
La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
Publicado en la Gaceta oficial Nº 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004 Decreto N° 3.390 Fecha: 23 de diciembre de 2004
HUGO CHÁVEZ FRÍAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y, 2º, 19 y 22 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia,Tecnología e Innovación, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es prioridad del Estado incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población,
CONSIDERANDO
Que el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos fortalecerá la industria del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades.
CONSIDERANDO
Que la reducción de la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costo posibles, con calidad de servicio, se facilita con el uso de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
CONSIDERANDO
Que la adopción del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la Administración Pública y en los servicios públicos facilitará la interoperabilidad de los sistemas de información del Estado, contribuyendo a dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la gobernabilidad.
CONSIDERANDO
Que el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, permite mayor participación de los usuarios en el mantenimiento de los niveles de seguridad e interoperatividad.
Artículo1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas,proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
Artículo 2.A los efectos del presente Decreto se entenderá por:
Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.
Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas,publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo,las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperatividad o flexibilidad.Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o requiere de autorización expresa del Licenciador.Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano: Un paquete de programas y aplicaciones de Informática elaborado utilizando Software Libre con Estándares Abiertos para ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios.
Artículo3. En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo los normas y criterios establecidos por ese Ministerio.
Artículo4. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, adelantará los programas de capacitación de los funcionarios públicos, en el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, haciendo especial énfasis en los responsables de las áreas de tecnologías de información y comunicación, para lo cual establecerá con los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional los mecanismos que se requieran.
LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto de esta Ley
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
Interés Público
Artículo 2.
Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público y de interés general.
Sujetos de esta Ley
Artículo 3.
Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad. A tal efecto, los sujetos que forman parte del Sistema son:
1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y las entidades tuteladas por éstos, o aquéllas en las que tengan participación.
2. Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto públicos como privados.
3. Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema.
4. Las unidades de investigación y desarrollo, así como las unidades de tecnologías de información y comunicación de todos los organismos públicos.
5. Las personas públicas o privadas que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Ámbito de Acción
Artículo 4.
De acuerdo con esta Ley, las acciones en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, estarán dirigidas a:
1. Formular, promover y evaluar planes nacionales que en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, se diseñen para el corto, mediano y largo plazo.
2. Estimular y promover los programas de formación necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del país.
3. Establecer programas de incentivos a la actividad de investigación y desarrollo y a la innovación tecnológica.
4. Concertar y ejecutar las políticas de cooperación internacional requeridas para apoyar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
5. La coordinación intersectorial de los demás entes y organismos públicos que se dediquen a la investigación, formación y capacitación científica y tecnológica, requeridas para apoyar el desarrollo y adecuación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
6. Impulsar el fortalecimiento de una infraestructura adecuada y el equipamiento para servicios de apoyo a las instituciones de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica.
7. Estimular la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo, empresarial y académico, tanto público como privado.
8. Estimular la creación de fondos de financiamiento a las actividades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
9. Desarrollar programas de valoración de la investigación a fin de facilitar la transferencia e innovación tecnológica.
10. Impulsar el establecimiento de redes nacionales y regionales de cooperación científica y tecnológica.
11. Promover mecanismos para la divulgación, difusión e intercambio de los resultados de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica generados en el país.
12. Crear un Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica.
13. Promover la creación de instrumentos jurídicos para optimizar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
14. Estimular la participación del sector privado, a través de mecanismos que permitan la inversión de recursos financieros para el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones.
Actividades de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones
Artículo 5.
Las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como, la utilización de los resultados, deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad, a los derechos humanos y la preservación del ambiente.
Ética, Probidad y buena Fe
Artículo 6.
Los organismos públicos o privados, así como las personas naturales y jurídicas, deberán ajustar sus actuaciones y actividades inherentes a la presente Ley, a los principios de ética, probidad y buena fe que deben predominar en su desempeño, en concordancia con la salvaguarda de los derechos humanos y al logro de los fundamentos enunciados en el artículo 5 de esta Ley.
Principios Bioéticos
Artículo 7.
El Ejecutivo Nacional, mediante los organismos competentes, velará por el adecuado cumplimiento de los principios bioéticos y ambientales en el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, de conformidad con las disposiciones de carácter nacional y los acuerdos internacionales suscritos por la República.
Comisiones de Ética, Bioética y Biodiversidad
Artículo 8.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología propiciará la creación de comisiones multidisciplinarias de ética, bioética y biodiversidad, que se ocuparán de definir los aspectos inherentes a los artículos 6 y 7 de esta Ley, a través de la propuesta de códigos de ética, bioética y de protección del ambiente, relativos a la práctica científica, tecnológica y de innovación.
Protección de los Conocimientos Tradicionales
Artículo 9.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología apoyará a los organismos competentes por la materia, en la definición de las políticas tendientes a proteger y garantizar los derechos de propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y de las comunidades locales.
Investigadores Extranjeros
Artículo 10.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras no residentes en el país, que pretendan realizar investigaciones científicas o tecnológicas en el territorio nacional, deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología la correspondiente autorización, excepto que estas investigaciones deriven de convenios celebrados con organismos públicos. Esta autorización se otorgará sin perjuicio de los demás permisos exigidos por otras leyes. En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los requisitos para el otorgamiento de la referida autorización, así como las obligaciones que deberán cumplir los interesados.
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